El pasado 11 de octubre se publicó en el DOF la Resolución de referencia, la cual entró en vigor el 14 de octubre de 2024. Las principales reglas que consideramos más importantes que se modificaron, así como los criterios no vinculativos que se adicionaron y el criterio normativo que se modificó, fueron los siguientes:
- Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.
- Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso.
- Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
- Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
- Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago (Buen Fin).
- Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero.
- Criterio no vinculativo 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
- Criterio no vinculativo 12/IVA/NV Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.
- Criterio normativo 40/IVA/N Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-B,
fracción II de la LIVA.